El llamado “Derecho de la Comunicación” (o “de la Información”, según donde mires) es un amplísimo campo que toca Constitucional, Penal, Administrativo, Civil, etc., al margen de normas específicas como La Ley General de Prensa e Imprenta (¡de 1966!), la Ley Orgánica del Derecho de Rectificación (1984), la Ley Orgánica de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información (1997) o la Ley General de Publicidad (1988). Por no ampliar a Europa. Pero, a pesar de todas las leyes escritas, me atrevo a decir que las notas de prensa están en tierra de nadie, en el limbo jurídico.

Ni noticia ni publicidad

El Derecho contempla dos productos en el ámbito de la comunicación: publicidad e información. No hay más. Y no nos equivoquemos, la diferencia no está en que una sea cierta y la otra no. Qué va, la publicidad no puede engañar. Aquello de que “Hacienda somos todos” es verdad. En otro caso, habría que emprender acciones contra la Agencia Tributaria porque la publicidad engañosa es ilícita (se entiende por engañosa la que de cualquier manera induce o puede inducir a errores a sus destinatarios).

De acuerdo a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, publicidad es toda forma de comunicación realizada por cualquier persona (física o jurídica, pública o privada) en el ejercicio de la actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Es decir, tiene un fin comercial. Por eso, deja fuera a la nota de prensa porque no pretende vender. Si acaso “construye” una marca, una reputación…

Una nota de prensa tampoco es información porque el artículo 20 de nuestra Constitución dice que reconoce y protege el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Y eso hizo, ahí están las dos leyes orgánicas. Pero una nota de prensa no puede encuadrarse ahí porque no la emite un medio de comunicación.

¿Las notas de prensa son libertad de expresión?

El artículo 20 también reconoce y protege el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Ahora bien, ¿eso implica que una nota de prensa, es decir, el soporte para expresar y difundir libremente deba ser veraz? No, en ningún sitio lo pone. Ah, y otra pega, la libertad de expresión es un derecho de ámbito privado, no se refiere a personas jurídicas.

Como autora de notas de prensa puedo decir que siempre cuento la verdad (salvo que me engañen). Como eso no lo exige ninguna ley, no puedo poner la mano en el fuego por otros. Y, además, reconozco que, salvo cuando se trata de narrar un evento, recurro a una única fuente de información. Mi objetivo no es hacer el trabajo del periodista, es informar al informador. Aspiro a intrigarle, a que se informe mejor y a que elabore su propia noticia, utilizándome como fuente de información y recurriendo a otras fuentes si lo considera oportuno. Ése era la idea. Hoy en día…

Es una cuestión muy grave

El Derecho no está regulando una realidad : la nota de prensa, el instrumento, que no es noticia ni es publicidad, con el que se traslada información a los Medios de Comunicación. Es grave porque las redacciones están en cuadro, reciben muchísima información y, además, tienen que producir en distintos formatos. Ahora hay mucho más trabajo que antes… pero mucho menos personal. La mayoría de las veces (cuando no se van a la papelera o se quedan en la carpeta de spam), aunque en general  los periodistas desconfían de la veracidad de las notas de prensa, se publican sin ningún tipo de filtro, tal cual.

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Se convierten en el producto informativo (trasladado por el medio de comunicación) que no ha pasado por las manos de un periodista que lo haya verificado ni contrastado. Como si fuera una noticia de agencia. Pero no lo es. No va firmada por su autor. No tiene por qué incluir más de un punto de vista, y menos aún el de la competencia o el de las partes contrarias al hecho. Eso sí, cuando se publican se convierten en responsabilidad del emisor (una responsabilidad en cascada que obvia al primero de la lista, el autor).

Por cierto, una nota de prensa ya no es una hoja. Y no refiero a que se haya perdido la concisión (titular + entradilla + unos párrafos de explicación) y se haya adornado marketinianamente, que también. En lo que quiero incidir es en su formato: ahora puede ser un vídeo, un corte de voz, una presentación multimedia, etc. La nota de prensa acaba siendo una noticia emitida a través de los medios de comunicación o, al menos, percibida como tal.

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No estoy exagerando. Coge cualquier titular de portada, por ejemplo el referido a una empresa del Ibex-35, introduce las palabras clave en el buscador y empieza a contar las cabeceras que han publicado un texto idéntico. Si no figura “agencias” es una nota de prensa.

La nota de prensa no es la única “novedad” pendiente

El Estatuto Profesional del Periodista es el título de un Proyecto de Ley de 1994… que sigue siendo un proyecto 23 años después. El intrusismo profesional no está reconocido jurídicamente en este oficio (aunque haberlo, haylo), a pesar de que lo que produce sí tiene rango constitucional. Se garantiza a todos los españoles el derecho a la información veraz.

Así que digo yo que ya es hora de que se defina qué es información en todos los ámbitos en los que realmente se produce. Qué se le puede exigir. Quién es el responsable. Que un periodista de gabinete* también pueda acogerse al derecho de cláusula de conciencia. Etcétera.

Muchas veces he explicado que si invertimos todo el tiempo en hacer y nos olvidamos de contar… Quizá alguien debería decirnos a los periodistas que si pasamos todo el tiempo contando y no hacemos…

María José Medialdea Fernández

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* Desde que recibí la Licenciatura en Ciencias de la Información, Sección Periodismo, en la primera promoción de la Comunidad Valenciana, las salidas profesionales de esta titulación han variado. Entonces la mayoría fuimos absorbidos por medios de comunicación social (agencias de noticias, radios, televisiones, periódicos y revistas). Otros gestionamos los incipientes Gabinetes de Prensa, hoy departamentos de Comunicación.

A día de hoy una minoría accede al ejercicio del periodismo en medios “tradicionales” (que se han ampliado al ámbito digital), otra minoría gestiona la comunicación de instituciones, empresas, ONG, partidos políticos, gobiernos, etc. (el abanico de espacios es ahora incontable, aunque también se ha saturado) y otra minoría se desenvuelve lo mejor que puede en el emprendedurismo. La mayoría, como en muchas otras titulaciones, trabaja en lo que puede, si puede.

 

Nota: imágenes obtenidas en Pixabay, calificadas como CC0 Public Domain. La de portada firmada por USA-Reiseblogger. Y, en el texto, la primera por Michael Gaida y la segunda por Geralt.