La justicia y las normas son el pilar de nuestra democracia. Por eso, en mi opinión, la sentencia de #lamanada ha agredido a la mitad de la población española: todas las mujeres. Ha minado a la Constitución. Y ha indignado a la mayoría de las personas, a todas aquellas capaces de empatizar con la víctima (por ser susceptibles de ser violadas o por ser padres, hermanos… de víctimas potenciales). Y a las pruebas me remito: protestas y más protestas.

El Código Penal es anticonstitucional

La sentencia ha sido recurrida (por ambas partes). No me gusta, me indigna, me enerva… pero esa no es la cuestión. Se trata de una realidad escondida en el Código Penal vigente (que la mayoría de los españoles no ha leído ni leerá). El fiscal pidió agresión sexual. El fallo dice abuso. Porque, a su entender, no hubo intimidación ni violencia. Incluso, un voto particular es partidario de absolver porque cree que hubo consentimiento. Entrar en esa discusión es generar un juicio paralelo. La cuestión va más allá, la redacción del Código Penal vigente es anticonstitucional. Con todas las letras.

Es una acusación muy grave. Como lo son los hechos: nuestra Carta Magna es la ley marco y propugna como derecho fundamental la igualdad de las personas. Por tanto, el Código Penal atenta contra la Constitución al referirse al sexo “consentido” (que implica sumisión de una de las partes), cuando debería hablar de “deseado”, el que deriva de una relación entre iguales, la única posible en el marco constitucional. Al establecer una relación desigual entre las dos partes, el Código Penal se opone a la Constitución. Y, por tanto, es anticonstitucional.

El incompresible funcionamiento de la Justicia

Parte de la indignación y mucho de los juicios paralelos vienen del desconocimiento del sistema. Los jueces tienen que determinar si los hechos se corresponden con un delito (de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente) con la información de que disponen (pruebas admitidas). El resto no cuenta. Por tanto, si no se admite como prueba el contenido del grupo de “uasap” en el que los ya no presuntos dicen prepararse para una violación, aunque todos lo sepamos, el trabajo de los jueces es no tenerlo en cuenta.

Así funciona el sistema. Y así hay que respetarlo porque el respeto a las normas garantiza (o esa es su misión), la paz social. Pero el sistema también garantiza a las personas su libertad para opinar, también sobre las decisiones judiciales. Los juicios paralelos existen y el enfrentamiento que generan se debe a la ceguera de las partes.

La importancia de las palabras

La redacción de las normas es, por tanto, importantísima. Una obviedad que choca con una realidad: los futuros redactores de las leyes no son formados universitariamente para el dominio de la destreza comunicativa. En la facultad de Derecho no estudian redacción, ni gramática, ni semántica, ni sintaxis… Se aprenden (si se aprenden) por el camino.

La redacción es la herramienta que nos permite plasmar por escrito la realidad. Puede ser buena, mala, regular, pésima… En un código penal debe ser óptima. Y para que así lo sea, las palabras utilizadas tienen que ser precisas. Es más, tienen que existir correspondencia con lo que dicta el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que es la institución garante del español (castellano, la lengua oficial en todo el Estado). La institución que dice lo que es (y por tanto, lo que no es) cada cosa.

Pues bien, vamos a “consentir”:

consentir segun la RAE #lamanada

Por si alguien no lo sabe, el significado habitual de “consentir” es el de su primera acepción, la más usada, que por ello ocupa ese lugar en el diccionario: “permitir algo o condescender en que se haga”. Con esta definición en la mano el artículo referido al “abuso sexual” en el Código Penal cobra sentido:

“El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento (que lo permita o condescienda, es decir, que se acomode al gusto y voluntad de alguien), realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual”.

Vamos a aplicar también la tercera acepción, la que el Diccionario adjudica al término en el ámbito del Derecho (sorprendente que sea el diccionario el que se adapte al ámbito jurídico y no el jurídico a las normas que aplican al lenguaje, por cierto):

“El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento (que lo otorgue o se obligue), realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual”.

Obviamos el resto de las acepciones por inaplicables.

Es decir, para considerar que hay víctima debe concurrir el hecho de que esa persona no lo haya permitido o no se haya acomodado al gusto y voluntad de alguien o que no le haya otorgado (su cuerpo) o que no se haya obligado. De no ser así, el atentado contra su libertad o indemnidad sexual, aunque lo hubiere, no podría ser calificado de abuso.

El consentimiento no aplica igual en otros delitos. Pongamos por caso que yo llevo un maletín con un millón de euros. Me rodean cinco (que saben que llevo ese millón de euros, por compararlo con potenciales violadores, que saben que tengo cuerpo) y, sin mediar violencia, se lo llevan. Me han robado. Es robo porque me han intimidado. Da igual que se llevaran un millón o el teléfono que llevo en la muñeca. 

¿La intimidación es subjetiva?

Volvamos al diccionario, tal y como manda la gramática, que es la que rige la redacción y, por tanto, el significado preciso y objetivo de las normas (en base a a las palabras usadas para su redacción): Intimidación es la acción y el efecto de intimidar. Intimidar es…

intimidar segun la RAE #lamanada

El artículo 178 de nuestro vigente Código Penal dice: “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”.

En la primera sentencia el fallo no reconoce la existencia de intimidación. Por eso no considera el delito una agresión sexual (más conocido como “violación”) y lo deja en abuso. Pero veámoslo con el diccionario en la mano:

“El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación (infundiendo miedo o inhibiendo), será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”.

El trabajo de los jueces es ceñirse a los hechos probados (en base a las pruebas aportadas). Y entre los hechos probados figura que la víctima se encontró “con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión”.

Y aquí llegamos a la subjetividad y a la interpretación que deben hacer los jueces de un hecho. En ese escenario (hechos probados): ¿la víctima sintió miedo o se inhibió? ¿la víctima empezó a sentir miedo o a inhibirse? En cualquiera de los dos casos, el Diccionario dice que hubo intimidación. Y ello es así porque miedo es:

 

miedo segun la RAE #lamanada

Por lo llamativo, incluyo también en la imagen las locuciones que figuran en el término. En concreto “miedo insuperable”. En el ámbito jurídico es una circunstancia eximente (de culpabilidad). Dicho así, a la víctima esa circunstancia le resulta neutra.

 

El miedo se genera en el cerebro. Matemáticamente (el lenguaje que utiliza nuestro cerebro), 5 contra 1 es una relación muy desigual de fuerzas. La conclusión analítica es que hay un riesgo (real o imaginario, igual daría) que despierta angustia, recelo o aprensión. Los jueces, sin embargo, han fallado que no. Es decir, establecen que no sintió, ni siquiera empezó a sentir, miedo. Me indigna, pero para eso están los recursos.

La intimidad sexual

El derecho a la intimidad también es fundamental. Por tanto, tendría sentido que se produjeran colisiones y que en ciertos casos hubiera que discernir cuáles son los límites de una persona en el marco de su intimidad y del goce sexual. En un caso extremo, por ejemplo, si una persona manifestara, previa firma de un contrato (con contrapartida o no), su deseo de que la maten, para el goce sexual de alguien, ¿quedaría exonerado el autor de la muerte?

Esa es otra historia. Lo urgente es modificar el Código Penal para que respete el marco constitucional. Es decir, en la definición de un delito sexual (agresión o abuso) no puede mediar consentimiento (basado en la sumisión y la desigualdad) sino deseo (que parte de la igualdad de ambas partes y de su capacidad de decidir). Y hasta aquí llego. Desconozco la instancia adecuada para actuar de oficio, ¿quizá el Defensor del Pueblo?

 

Imagen principal: CC0 Creative Commons (Pixabay).